Enmiendas a los Estatutos de la FIFA y al Reglamento de Aplicación de los Estatutos
19/08/2009 11:19:00
- Tras su aprobación por parte del 59º Congreso de la FIFA celebrado el 3 de junio de 2009 en Nassau, las enmiendas al artículo 13, apdos. 1 g) y 3, al art. 17 apdo. 1 y al art. 34, apdo. 3 de los Estatutos de la FIFA, así como al art. 18 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos (en adelante, “el reglamento”) entrarán en vigor el 2 de agosto de 2009. Les rogamos tomar nota de los siguientes puntos en particular:
- De acuerdo con el art. 13, apdo. 1 g) y art. 17, apdo. 1 de los Estatutos de la FIFA, los miembros deben administrar sus asuntos de forma independiente y asegurarse de que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos.
- De acuerdo con el art. 13, apdo. 3 de los Estatutos de la FIFA, la violación del art. 13, apdo. 1, letra g) también puede entrañar sanciones, incluso si la injerencia de un tercero no puede imputarse a la asociación miembro en cuestión.
- De acuerdo con el art. 34, apdo 3 de los Estatutos de la FIFA, los miembros de las comisiones permanentes pueden ser nombrados nuevamente y retirados de sus funciones en cualquier momento.
- Asimismo, el art. 18 del reglamento ha sido enmendado de acuerdo con la propuesta presentada por la Asociación de Fútbol de Argelia. En consecuencia, cualquier jugador que desee ejercer su derecho a cambiar de asociación por la que es elegible para jugar ya no estará sujeto a un límite de edad, siempre que se cumplan los demás requisitos listados en el art. 18, apdo. 1 del reglamento.


