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COMUNICADO DE PRENSA - CUMPLIMIENTO ARTICULO 24 REGLAMENTO COMPETENCIA LIGA NACIONAL

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COMUNICADO DE PRENSA - CUMPLIMIENTO ARTICULO 24 REGLAMENTO COMPETENCIA LIGA NACIONAL

 

 









FEDERACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL DE GUATEMALA

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

EL COMITÉ DE NORMALIZACION DE LA

FEDERACION NACIONAL DE FÚTBOL DE GUATEMALA

 

A LA OPINIÓN PÚBLICA, AFICIONADOS AL FÚTBOL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN


INFORMA:

Que en virtud de que en las primeras jornadas del Campeonato de Apertura 2016-2017 de la Liga Nacional de Fútbol,  no se ha verificado en su totalidad la aplicación y cumplimiento del artículo 24 del Reglamento de Competencia de dicha liga, el Comité de Normalización de la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala ha girado comunicación con la Liga Nacional de Fútbol y Comisión de Árbitros,   donde solicita se aplique correctamente dicho artículo,  el cual establece: Los Clubes locales deberán restringir el ingreso a sus estadios a los integrantes identificados o aficionados organizados como “Porras o Barras Bravas”, indicándose también en dicho artículo que el Club o Equipo que incumpla con la presente disposición, quedará sujeto a lo estipulado en el artículo 51.5 del Reglamento Disciplinario de Temporada Oficial 2016-2017 de esa Liga, específicamente una multa de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q.25,000.00).

El Comité de Normalización también ha enviado dicha comunicación al Prof. Hugo Castillo Asesor Nacional de Árbitros de la FEDEFUT, para que traslade e informe a todos los árbitros que tendrán designados nombramientos arbitrales  en los próximos encuentros en la Liga Nacional,  que deberán verificar el cumplimiento del artículo 24 del Reglamento de Competencia de la Liga Nacional y constatar que no se permita el ingreso a los escenarios deportivos de “Porras o Barra Bravas” y que el cumplimiento e incumplimiento de dicho artículo deberá ser incluido de forma clara y especifica en el informe que los árbitros envían a la Liga Nacional, mismo que será enviado también al Comité de Normalización.

De existir incumplimiento a dicho artículo, el Comité de Normalización ha solicitado a la Liga Nacional de Fútbol se aplique de forma diligente la sanción correspondiente, en el entendido de que si la Liga Nacional no aplica la sanción, la misma será  conocida y resuelta de oficio por el órgano correspondiente de la FEDEFUT  de acuerdo a lo establecido en los artículos 6, 11, 21 literal e, y 28 literal d del Reglamento Disciplinario de la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala.

 

COMITÉ DE NORMALIZACION

FEDERACION NACIONAL DE FUTBOL DE GUATEMALA

Guatemala, 04 de agosto de 2016

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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