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COMUNICADO OFICIAL / POSTURA FEDEFUT RESOLUCION COMITE OLIMPICO GUATEMALTECO SELECCION PANAMERICANA DE FUTBOL

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  • COMUNICADO OFICIAL 

EL COMITÉ EJECUTIVO

DE LA FEDERACION NACIONAL DE FUTBOL DE GUATEMALA 

Por este medio manifestamos a ustedes nuestra preocupación y extrañeza por la desafortunada decisión asumida por el Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Guatemalteco en forma unilateral, en cuanto a declinar la participación de la Selección Nacional Sub-23 o Panamericana Masculina de Futbol, en los Juegos Panamericanos de Guadalajara 2011, tal y como se nos comunica mediante oficio de ese Comité referencia 299-DEI-2011-RAR-mjrp, de fecha 5 de octubre del presente año, notificado a la Federación el día de hoy 6 de octubre del 2011 a las 08:50 horas.

Al respecto de lo antes relacionado manifestamos a la opinión pública lo siguiente:

1)    Con mucha preocupación el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala, ha recibido la notificación oficial de parte del Comité Olímpico Guatemalteco, mediante el cual han decidido declinar la participación de Guatemala en el futbol masculino, en los Juegos Deportivos Panamericanos de Guadalajara 2011, derivado como lo indican en dicho oficio, de la falta de interés y compromiso de algunos equipos de futbol que integran la Liga Nacional de Fútbol, en sus distintas Divisiones, que no permitieron que sus jugadores se integraran totalmente al proceso de preparación y selección; también del hecho que de los 29 deportes que habían alcanzado con sus atletas el formar parte de la Delegación Deportiva Nacional Olímpica, únicamente la delegación de futbol demostró su falta de cumplimiento con los compromisos administrativos y de preparación para la competencia; que únicamente asistieron a la juramentación doce personas, siete jugadores y cinco del cuerpo técnico, y que por lo tanto se concluía y así lo decidieron, que no participe la Selección  Nacional de fútbol Masculina, ya que al no tener la preparación administrativa y deportiva adecuada para la competencia, se estaba poniendo en riesgo la salud de sus atletas y el prestigio de futbol guatemalteco. (texto literal del comunicado)

  

2)      Sobre lo antes mencionado como Federación queremos patentizar que de parte nuestra hemos cumplido con todas las directrices y normativas para la preparación e inscripción de la Selección Nacional Sub-23 en los Juegos Panamericanos de Guadalajara 2011, el único evento a donde no pudo asistir toda la delegación, es al acto de juramentación que se organizó por parte del Comité Olímpico Guatemalteco,  el día 1 de octubre del 2011 a las 18 horas, sin embargo, si asistió un grupo representativo de la Selección Nacional en nombre de toda la delegación, habiéndole expuesto al Comité Olímpico Guatemalteco en su oportunidad, las razones y justificaciones por las cuales no podían comparecer todos los atletas, solicitándole además su comprensión y apoyo para que se pudiera definir una nueva fecha o incluso en Guadalajara como se hará con los atletas que no se encontraban en Guatemala para el día de la juramentación.

   

3)      Cabe mencionar que si bien es cierto la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte de Guatemala, establece que es una atribución y obligación del Comité Olímpico Guatemalteco autorizar, avalar y juramentar a los seleccionados nacionales designados para participar en cualesquiera de los eventos que correspondan al ciclo olímpico, y aquellos financiados y avalados por el Comité Olímpico Guatemalteco, también lo es que dicha normativa no especifica fecha o limite de fecha para realizar dicho acto protocolario solemne, incluso es factible realizarlo en la propia Villa Olímpica, en Guadalajara a su arribo, siempre y cuando exista la voluntad de así  organizarlo y permitirlo, lo que no ocurre en el presente caso, en donde básicamente se nos está limitando la participación en este evento deportivo regional, no obstante haber ganado el derecho en la cancha, por una cuestión de índole administrativo que perfectamente se puede realizar en otra fecha y lugar; resulta también necesario aclarar que en ninguna disposición normativa de la Carta Olímpica, Estatutos del Comité Olímpico Internacional, ODEPA, CONCACAF y Estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco, determina que quedaran excluidos los atletas que no sean juramentados, y en la propia Ley Nacional del Deporte, igualmente no determina ninguna consecuencia por no haber sido juramentados, que claro, no estamos diciendo que no se juramentarán, pero que lo pueden hacer en una nueva fecha y lugar que determine el Comité Olímpico Guatemalteco, como ente máximo que rige la participación de nuestros atletas en los Juegos Panamericanos, el mismo Estatuto del Comité Olímpico Guatemalteco determina en los artículos 42, que es la Carta Olímpica el código que resume los principios fundamentales, las normas y los textos de aplicación adoptados por el COI, que rigen la organización y funcionamiento del movimiento olímpico y fija las condiciones para la celebración de los juegos olímpicos, asimismo el  artículo 43, determina que si hubiera alguna duda referente a las implicaciones o interpretación de los estatutos y reglamentos o contradicción con la Carta Olímpica, las disposiciones de esta última prevalecerán, y en congruencia con esto, en la misma no se encuentra estipulado ningún acto de juramentación como requisito previo para participar en los Juegos Panamericanos, y por lo tanto a pesar de que se encuentra estipulado en la Ley Nacional del Deporte, tendría que prevalecer la Carta Olímpica y sus principios conforme el articulo relacionado del Estatuto del Comité Olímpico Guatemalteco, siendo injusto e infundado que se nos vede el derecho de participar en dichos Juegos, y más aún cuando lo que se argumenta es que se debe al hecho de no tener una preparación administrativa y deportiva adecuada para la competencia, lo que esta totalmente alejado de la realidad, ya que la preparación administrativa la hemos cumplido a cabalidad, a estas alturas estamos inscritos formalmente, a excepción de la incorporación de jugadores pasados de edad, por no haber recibido la reglamentación respectiva que así lo determina, por parte del Comité Olímpico Guatemalteco, y también tenemos la preparación deportiva, ya que es una Selección que ha venido trabajando durante varios meses para esta participación deportiva, como se puede acreditar con los informes y planes de trabajo que se han remitido al Comité Olímpico Guatemalteco por parte del Director Técnico Gary Stempel. Y por último y más sorprendente es que se argumenta que se está poniendo en riesgo la salud de los atletas, no entendemos como este argumento puede aplicarse para vedarnos un derecho adquirido de participación, cuando no tienen ninguna relación y aplicación al tema, lo que sí es cierto es que se verá afectado el prestigio del futbol guatemalteco, pero sería por la no participación en los Juegos Panamericanos, no obstante haber clasificado a los mismos, eso sí sería un grave retroceso para el desarrollo del futbol que debemos evitar  toda costa y es por ello que vamos a acudir a las entidades máximas de esta competencia deportiva, para que evalúen el presente caso y se resuelva lo que legal y justamente corresponde en aras del deporte y del olimpismo.

  

4)      Queremos agregar también que si nos vamos a lo que es legislación nacional, debemos tomar en cuenta lo establecido por nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, que determina en el artículo 46 la preeminencia del Derecho Internacional, como un principio general, que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno, en este caso la Carta Olímpica y los Estatutos del Comité Olímpico Internacional a los cuales Guatemala se encuentra adscrita, y como lo establece el propio artículo 43 de los Estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco, cualquier discrepancia con la Carta Olímpica, esta prevalecerá, en este caso el derecho al deporte es un derecho humano inviolable, menos cuando se ha ganado un derecho conforme a las reglamentaciones de competencia.

  

5)      Por todo lo anterior, si bien es cierto el Comité Olímpico Guatemalteco es la máxima autoridad del olimpismo en Guatemala, de conformidad con la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, en el presente caso su decisión de declinar la participación de la Selección Nacional Masculina de Futbol Sub-23 de forma unilateral, carece de una fundamentación legal, ya que está basada en apreciaciones subjetivas como es el caso de la preparación deportiva, que si la tenemos porque se ha venido desarrollando un proceso de preparación bajo la supervisión precisamente del Comité Olímpico Guatemalteco, quien no ha objetado ninguno de los planes de trabajo e informes presentados por el Director Técnico Gary Stempel, con sus vicisitudes pero se ha avanzado; en apreciaciones erróneas cuando se dice que no hemos cumplido con las cuestiones administrativas, como es el caso de la juramentación, que como ya se explicó en abundancia, la legislación aplicable no determina una fecha límite para hacerlo hasta antes de la participación directa en Guadalajara incluso, por lo que no se puede decir que es materialmente imposible cumplir con esta disposición normativa; y por último en base a apreciaciones erróneas también, al afirmar que se pone en riesgo la salud de los atletas cuando no tiene ninguna aplicación dicho concepto, siendo el único aplicable, el hecho de que se verá afectado el prestigio del futbol guatemalteco, pero como ya indique, seria por no participar.

  

6)      Como Federación Nacional de Futbol de Guatemala, máxima autoridad del fútbol nacional, conforme la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, exponemos nuestra inconformidad y desacuerdo con la decisión unilateral asumida por el Comité Olímpico Guatemalteco, y vamos a solicitar la intervención de todas las entidades Nacionales e Internacionales que tienen relación con los Juegos Panamericanos, como es el caso del  Comité Olímpico Internacional - COI, la Organización Deportiva Panamericana -  ODEPA, el Comité Organizador de los XVI Juegos Panamericanos, Guadalajara 2011 - COPAG, , FIFA, CONCACAF y  la propia Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco, para que se haga una revisión exhaustiva al presente caso, para determinar que la decisión asumida es errónea, injusta e ilegal, toda vez que no hay un precepto normativo aplicable que así lo determine, no existe ninguna disposición legal nacional e internacional que establezca la descalificación o la no participación de la delegación de Futbol Masculino Sub-23 de Guatemala, por no haber acudido a un acto de juramentación, sin perjuicio de que dicho requisito es perfectamente subsanable en los días que quedan previo al inicio de los Juegos Panamericanos de Guadalajara 2011, por lo que resulta urgente que se ponga en conocimiento el presente caso a las autoridades que corresponda, para resolver lo que legalmente corresponde, resguardando los derechos de los atletas que conforman la Selección Nacional Panamericana de Futbol Masculino  y del futbol guatemalteco.

  FUNDAMENTO LEGAL

Ø  Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte. ARTÍCULO 170 RECTORIA Y FUNCIONAMIENTO.  El Comité Olímpico Guatemalteco, identificado también por las siglas C.O.G. es una entidad completamente independiente y autónoma, alejada de toda influencia política, racial, religiosa o económica con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene su sede en la ciudad capital y puede afiliarse a los organismos internacionales que considere convenientes.

Su funcionamiento se rige por la presente ley sus propios estatutos y los convenios, tratados y disposiciones del Comité Olímpico Internacional.  En caso hubiere contradicción entre ley y cualquier estatuto o reglamento con la carta Olímpica, esta ultima prevalecerá.

 

Ø  El Manual Técnico para Futbol de los Juegos Panamericanos de Guadalajara 2011, establece en sus reglas generales lo siguiente: “Reglas generales. Las competencias en los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 se realizarán de acuerdo con el Estatuto de la ODEPA y el Reglamento de la Federación Internacional correspondiente en vigor durante los Juegos. Los casos no previstos en los reglamentos antes mencionados se resolverán como sigue: a. Casos de naturaleza general serán resueltos de acuerdo al Estatuto de la ODEPA y al Reglamento de los Juegos Panamericanos. b. Casos de naturaleza técnica serán resueltos de acuerdo a los procedimientos de la Confederación Panamericana u Organismo Continental.

 Ø  CARTA OLIMPICA

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL OLIMPISMO

La práctica deportiva es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y fair play. La organización, administración y gestión del deporte deben ser controladas por organizaciones deportivas independientes.

 COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL MOVIMIENTO OLÍMPICO

Bajo la autoridad suprema del Comité Olímpico Internacional, el Movimiento Olímpico abarca a las organizaciones, atletas y demás personas que se ajusten a la Carta Olímpica. El objetivo del Movimiento Olímpico es contribuir a la construcción de un mundo mejor y más pacífico, educando a la juventud a través de una práctica deportiva conforme con el Olimpismo y sus valores.

 MISIÓN Y FUNCIÓN DEL COMITÉ OLIMPICO INTERNACIONAL

- Estimular y apoyar los esfuerzos de las organizaciones deportivas y de las autoridades públicas para asegurar el futuro social y profesional de los atletas

-Estimular y apoyar el desarrollo del deporte para todos;                                                                            ESTATUTO JURÍDICO DEL COMITÉ OLIMPICO INTERNACIONAL

El objetivo del COI es cumplir la misión, función y responsabilidades que le asigna la Carta Olímpica.

Las decisiones del COI son definitivas. Toda discrepancia relacionada con su aplicación o interpretación sólo podrá resolverse por la comisión ejecutiva del COI y, en algunos casos, por mediación del TAD.

 Ø  MISIÓN Y FUNCIÓN DE LOS COMITES OLIMPICOS NACIONALES

1. La misión de los CON es desarrollar, promover y proteger el Movimiento Olímpico en sus respectivos países, de acuerdo con la Carta Olímpica.

2. La función de los CON es:

2.2 velar por el respeto de la Carta Olímpica en sus países;

Los CON tienen la competencia exclusiva para representar a sus respectivos países en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales y mundiales patrocinadas por el COI. Además, cada CON tiene la obligación de participar en los Juegos de la Olimpiada, enviando a sus atletas.

 Ø  MISIÓN:

Los CON cumplen las siguientes misiones:

-          Constituyen, organizan y dirigen a sus respectivas delegaciones en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales y mundiales patrocinadas por el COI. Deciden la inscripción de los atletas propuestos por sus federaciones deportivas nacionales respectivas. Esta selección se basa no sólo en las actuaciones deportivas de un atleta sino también en su capacidad para servir de ejemplo a los jóvenes deportistas de su país.

-          Los CON deben garantizar que las inscripciones propuestas por las federaciones deportivas nacionales se ajustan en todo a las disposiciones de la Carta Olímpica;

-           La retirada de una delegación, de un equipo o de un individuo debidamente inscritos constituirá, si se efectúa sin el consentimiento de la comisión ejecutiva del COI, una violación de la Carta Olímpica, que será objeto de una encuesta que podrá implicar la adopción de medidas y sanciones.     

Guatemala, 6 de octubre del 2011

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